Cine en Ecuador

La forma más expresiva del arte…

La Ley llegó al cine

Posted by admin On August - 9 - 2010

Para acceder a los beneficios que trae consigo esta Ley, toda película deberá pasar por la calificación del Consejo Nacional de Cinematografía siempre y cuando esta cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley de Fomento del Cine Nacional:

Artículo 2: Para hacer efectivos los beneficios contenidos en esta Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía deberá emitir la correspondiente calificación de película nacional, a las obras cinematográficas, que siendo producidas por personas naturales o jurídicas con domicilio legal en el Ecuador, reúnan por lo menos dos de las siguientes condiciones:

a) Que el director sea ciudadano ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador;

b) Que al menos uno de los guionistas sea de nacionalidad ecuatoriana o extranjero residente en el Ecuador;

c) Que la temática y objetivos tengan relación con expresiones culturales o históricas del Ecuador;

d) Ser realizadas con equipos artísticos y técnicos integrados en su mayoría por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el Ecuador; y,

e) Haberse rodado y procesado en el Ecuador.

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